REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 13 de Febrero de 2006.-
195º y 146°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana Carmen Gloria Geréz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.131.281, en su condición de madre y representante legal del niño José Gregorio Jiménez Geréz, asistida por la abogado Kalidia Santander Defensora Publica del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño José Gregorio Jiménez Gerez, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia El Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, bajo el Nº 456, en el año 1991, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: El nombre de la madre fue asentado como Carmen Gloria Jerez, SIENDO LO CORRECTO Carmen Gloria Gerez.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del niño José Gregorio Jiménez Gerez, Nº 456, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Barinas, y del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Gloria Gerez, donde se evidencia el apellido correcto, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.


DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño José Gregorio Jiménez Gerez. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 13 días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal Nª 01 (fdo) Abog. Reina de Varela. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico en Barinas a los 13 días del mes de Febrero de Dos Mil Seis.

La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez


Exp. N° C-5981-05
ninfa.-