REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 20 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
Visto el escrito presentado en fecha 24-10-2005, por la ciudadana LUISA DIOCELYS RIVAS DE WHILCHY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.114.439, asistida por la Abog. en ejercicio Lina María Whichy Vázquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.708, quien actúa en representación de sus hijas DANIELA Y MARIANA ISABEL WHILCHY RIVAS, de 15 y 07 años de edad, respectivamente, mediante el cual solicita autorización para vender un inmueble consistente de una parcela de terreno, signada con el Nº 26, ubicada en la calle Tinajita de la Urbanización Alto Barinas, Municipio Autónomo Barinas, del Estado Barinas, la cual tiene un área de cuatrocientos Treinta y un metros cuadrados con Ocho decímetros cuadrados (431,08 M2) y sus linderos son: Norte: En veintisiete metros (27 M) con la parcela signada Nº 25. Sur: Veintisiete metros (27 M) con la Avenida Colombia;. Este: En quince metros con treinta y siete centímetros (15,37 M) con la parcela signada Nº 27. Oeste: en dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60M) con la calle Tinajita. Debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 18, Tomo Dieciséis, Principal y Duplicado, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, folios 95 al 96 vto, de fecha 26 de Diciembre de 2004.
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
• Copia certificada del Exp. Nº S-4704-04, de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
• Copia del Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedida por el SENIAT.
• Copia del Documento de propiedad del inmueble.
• Proyecto de Venta. de la parcela.
En fecha 02-11-2005, fue admitida la solicitud. Se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, se ordenó consignar a los autos una terna, para la designación del curador especial y se ordenó oír la opinión de la niña y la adolescente de autos.-
En fecha 04-11-2005, fue consignada boleta de la fiscal del Ministerio Público por el alguacil Piamar Sánchez, debidamente firmada.
En fecha 05-12-2005, compareció la ciudadana LUISA DIOCELYS RIVAS DE WHILCHY, asistida por la Abog. Lina Whichy y mediante diligencia consignó a los autos la terna para la designación del curador especial.
En fecha 05-12-2005, compareció la adolescente DANIELA WHILCHY RIVAS, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión quien manifestó estar de acuerdo con la venta de la parcela. Así mismo compareció la niña MARIANA ISABEL WHILCHY RIVAS, quien de igual manera manifestó estar de acuerdo con la venta.
En fecha 11-01-2006, compareció la Fiscal del Ministerio Público y manifestó que esa representación fiscal no tiene ninguna observación que emitir en relación a la solicitud presentada.
En fecha 01-12-2006, esta Sala de Juicio nombro Curador Especial de la niña y adolescente DANIELA y MARIANA ISABEL WHILCHY RIVAS a la ciudadana LINA MARIA WHILCHY VAZQUEZ.
En fecha 06-02-2006, compareció la ciudadana LINA MARIA WHILCHY VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.028.820, y expuso: “Me doy por notificada y renuncio al término de la comparecencia y acepto el cargo de Curador Especial de La niña y adolescente Mariana Isabel y Daniela Whilchy Rivas y juro cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes a dicho cargo”.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, se observa, que la presente solicitud, tiene como objeto obtener la autorización de éste Tribunal, a los fines de vender la parcela de terreno, signada con el Nº 26, ubicada en la Calle Tinajita de la Urbanización Alto Barinas, Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas, la cual tiene un área de Cuatrocientos Treinta y Un metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (431,08M2), con la finalidad de cubrir gastos escolares, de alimentación, médicos y otros de la niña y adolescente de autos; y como quiera, que es para su propio beneficio la presente solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA la venta del inmueble. Así mismo ordena consignar en cheque de gerencia no endosable la cantidad de dinero correspondiente a la cuota parte de las hermanas Whilchy Rivas producto de la venta. Se hace del conocimiento a todo notario y registrador público abstenerse de autenticar o registrar documento del referido inmueble hasta tanto no se presente constancia de haber consignado por ante esta Sala de Juicio la cantidad de Tres Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares con Ochenta y Ocho céntimos (Bs.3.199.995,88) correspondientes a la cuota parte pertenecientes a la niña y adolescente MARIANA ISABEL y DANIELA WHILCHY RIVAS.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los Veinte días del mes de Febrero de Dos Mil Seis.- La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. N° S-6201-05
delfi.-
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