REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 21 de Febrero de 2006.-
195º y 147°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el Abog. Ángela Rodríguez, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño JHON AITOR SALAS ESCOBAR de 04 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño JHON AITOR SALAS ESCOBAR, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estrado Barinas, bajo el Nº 309, inscrito en el año 2002, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: El nombre del padre del niño de autos fue asentado en la Partida de Nacimiento de la Prefectura y del Registro Principal como: NESTOR RAMON SALAS HIDALGO, siendo lo correcto: HECTOR RAMON SALAS HIDALGO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del niño JHON AITOR SALAS ESCOBAR, Nº 309, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, y del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Datos Filiatorios emitidos por la Onidex Barinas.
TERCERO: Copia fotostática de la cédula de identidad Nº 16.189.431 del ciudadano Hector Ramón Salas Hidalgo.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño JHON AITOR SALAS ESCOBAR. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 21 días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO, en Barinas a los 21 días del mes de Febrero de Dos Mil Seis.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-5635-06
RDV/delfi.-
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