REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Febrero de 2006.-
195º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 27-10-2005 por los cónyuges, ciudadanos LISBETH MARIANELA DURANT DIAZ Y SAMUEL ANTONIO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.201.694 y V-9.407.798, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Elias Salcedo Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.486 en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 12-12-1992 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hij0, de nombre JOSE RAMON CARRERO DURANT, de doce (12) años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos LISBETH MARIANELA DURANT DIAZ Y SAMUEL ANTONIO CARRERO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Enero del año 1997.



SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos LISBETH MARIANELA DURANT DIAZ Y SAMUEL ANTONIO CARRERO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LISBETH MARIANELA DURANT DIAZ Y SAMUEL ANTONIO CARRERO ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 12 de Diciembre de 1.992, por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 28, que en copia certificada fue agregada a los autos.-
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo adolescente habido en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia del adolescente JOSE RAMON CARRERO DURANT. En cuanto al Régimen de Visitas, Vacaciones, Paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo. En relación a la obligación alimentaría, el ciudadano Samuel Antonio Carrero Barrueta, pasar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, para los meses Septiembre y Diciembre de cada año aportará la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), dichas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorros que se aperturará para tal fin, así mismo velará por el 50% de otros gastos necesarios del adolescente tales como asistencia médica y estudios.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01. (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO, en Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis.-


La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez



Exp. N° C-5995-05
delfi.-