REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Febrero de 2006.-
195º y 146º

Mediante escrito presentado en fecha 14-12-2005 por los cónyuges, ciudadanos GUSTAVO DELGADO MENDEZ Y NANCY VALERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.682.625 y V-9.365.871, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.32.682 en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 07-07-1995 por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre JOSE GREGORIO GUSTAVO DELGADO VALERO, de diez (10) años de edad.-

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos GUSTAVO DELGADO MENDEZ Y NANCY VALERO HERNANDEZ por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Abril de 2000.



SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos GUSTAVO DELGADO MENDEZ Y NANCY VALERO HERNANDEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GUSTAVO DELGADO MENDEZ Y NANCY VALERO HERNANDEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 07-07-1995 por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 59, que en copia certificada fue agregada a los autos.-
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo habido en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia del niño JOSE GREGORIO GUSTAVO DELGADO VALERO. En cuanto al Régimen de Visitas, se establece amplio y abierto. En relación a la obligación alimentaría, el ciudadano Gustavo Delgado Méndez, aportará a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, para los meses Septiembre y Diciembre de cada año aportará la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), En cuanto a los gastos de vestidos y demás gastos necesarios en interés del menor serán sufragados por el padre.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su Original, LO CERTIFICO en Barinas a los veintiún (21) de Febrero de Dos Mil Seis.-


La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez



Exp. N° C-6227-05
Deyci.-