REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Febrero de 2006
195° y 147°
Exp. No. C-6266-06

Mediante solicitud presenta en fecha 12-01-2006, los cónyuges YASMIN EUDIMAR TORRES BETANCOURT y CESAR MIGUEL FERNANDEZ TARONNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.203.530 y 4.262.292, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Luzmila González Gaviria y Douglas Elpidio García Duarte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.546 y 71.476, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron, según consta en Acta de Matrimonio No. 53 de fecha 13 de Mayo de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres PAOLA MICHELLE y DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ TORRES, 07 y 06 años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos YASMIN EUDIMAR TORRES BETANCOURT y CESAR MIGUEL FERNANDEZ TARONNA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de agosto del año 1999.

SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos YASMIN EUDIMAR TORRES BETANCOURT y CESAR MIGUEL FERNANDEZ TARONNA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YASMIN EUDIMAR TORRES BETANCOURT y CESAR MIGUEL FERNANDEZ TARONNA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 13 de Mayo de 1994 por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 53, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen familiar de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. De conformidad con el artículo 360 ejusdem. La madre conservará la Guarda y Custodia de los niños PAOLA MICHELLE y DANIEL ALEJANDRO, quien siempre la ha ejercido de hecho. En relación a la obligación alimentaría, hemos fijado la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares exactos. (Bs. 600.000,00) mensuales, aportadas por mensualidades adelantada, a partir de la fecha de introducción de la presente solicitud, de los cuales el padre aportará la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00), y se obliga a depositarlos en la cuenta bancaria que a tal efecto ordene aperturar este Juzgado, e igualmente la madre sufragará la cantidad de trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), las cuales serán incrementadas conforme a las necesidades económicas de los menores. De igual forma durante los meses de septiembre y diciembre fijamos una cuota especial de un Millón de Bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00) por cada mes, adicionales a la cuota ordinaria, con motivo del inicio del periodo escolar y de las fiestas navideñas, las cuales también serán aportadas por cada uno de los padres en las proporciones ya expresadas. Así mismo el Padre se obliga de manera inequívoca, a sufragar íntegramente los gastos que con ocasión de la Educación, vestido preservación, control y tratamiento de la salud y recreación de sus menores hijos se causen, y fueren necesarios para la correcta formación y desarrollo de sus hijos. Dejando constancia que en la actualidad ellos cursan estudios de primaria en el “Colegio Nuestra Señora del Pilar”, de esta ciudad de Barinas, quedando el pago de dichas mensualidades a cargo de él. Igualmente se obliga a contratar anualmente, y seguidamente al vencimiento de cada una de ellas, una póliza de accidentes personales, así como Hospitalización Cirugía y Maternidad (HCM), a favor de sus menores hijos Paola Michelle y Daniel Alejandro. En relación al Régimen de visitas, este se ha venido ejerciendo con bastante amplitud, y así es nuestra voluntad que se continué desarrollando, siempre y cuando ello no interfiera con la salud emocional, y con las actividades académicas de éstos, caso en el cual deberá ser fijada con restricciones a los fines de asegurar su adecuado e idóneo desarrollo, y crecimiento emocional. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiún (21) días del mes Febrero de Dos Mil seis. (L.S.) Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela, la secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil seis



La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez.
Exp. N° C-6266-06
ym.-