REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 21 de Febrero de 2006.-
194 y 147
Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de Febrero del presente año, por la ciudadana MARIA GLADYS MALDONADO DE ARCHILA, identificada en autos, en la cual desiste formalmente de la solicitud de Obligación Alimentaria presenta por ante este Tribunal, de la acción intentada por cuanto la misma manifiesta que el obligado alimentario ciudadano José Alexander Archila Bastidas esta cumpliendo voluntariamente con la pensión de alimentos. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al desistimiento presentado, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo)Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. Nº C-6316-06
delfi.-
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