REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Febrero de 2006
195° y 146°
De una revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende del Convenimiento suscrito en fecha 31-01-2006, por los ciudadanos Faustino Sánchez y Carmen Josefina Quintana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.369.001 y V-14.001.798, respectivamente, en beneficio de sus hijos María del Carmen y Génesis del Valle Sánchez Quintana, procurado por la Defensoría Educativa Barinas, que en dicho acuerdo se estableció una guarda y no un régimen de visitas como fue descrito en el objeto de la conciliación en consecuencia esta Sala de Juicio se abstiene de impartir homologación al convenimiento presentado por cuanto existe discrepancia en lo solicitado y lo acordado por las partes. Notifíquese a la Defensoria Educativa Barinas. Líbrese Oficio. Se ordena la extinción del proceso y el archivo del expediente. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de Febrero de dos mil seis.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° S-6498-06
ninfa.-
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