REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 09 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
Visto el escrito presentado en fecha 22-11-2005, por la ciudadana DELIS OMAIRA LOPEZ DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.183.789, asistida por los Abogados. en ejercicio Juan Miguel Noguera Vega y Roger Ely Cartay Gilly, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.935 y 88.744, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija DELSY EDMAR ECHENIQUE LOPEZ, de 12 años de edad, mediante el cual solicita autorización para vender un vehículo cuyas características son: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT – WAGON; SERIAL DE CARROCERIA: AJU3PV19360; SERIAL DEL MOTOR: -V A19360-; MARCA: FORD; MODELO: SPORT – WAGON; COLOR: GRIS DOS TONOS; AÑO: 1997; PLACAS: EAB-61C; USO: PARTICULAR; NRO DE PUESTOS: 3; NRO DE EJES: 2; TARA: 2379; CAP. CARGA: 500 KLS.
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
• Copia certificada del acta de Nacimiento de los ciudadanos LUIS EDGARDO ECHENIQUE CELIS Y DELIS OMAIRA LOPEZ MOLINA, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Barinas.
• Copia Certificada de las partidas de Nacimiento de NEILA DEL VALLE, EDGARDO JOSE, LUIS OMAR, YUDITH CAROLINA, y de la adolescente DELSY EDMAR ECHENIQUE LOPEZ.
• Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS EDGARDO ECHENIQUE CELIS
• Copia certificada del Exp. De Declaración de Únicos y Universales Herederos, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
• Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedido por la Gerencia Regional de Tributos internos, Región Los Andes, Sector Barinas.
• Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre.
• Proyecto de Venta. Del Vehículo.
En fecha 06-12-2005, fue admitida la solicitud. Se notifico al Fiscal del Ministerio Público, se ordenó consignar a los autos nombre del curador especial y se ordenó oír la opinión de la adolescente de autos.-
En fecha 15-12-2005, fue consignada boleta de la fiscal del Ministerio Público por el alguacil Piamar Sánchez, debidamente firmada.
En fecha 24-01-2006, compareció la ciudadana DELIS OMAIRA LOPEZ, asistida por los Abogados. en ejercicio Juan Miguel Noguera Vega y Roger Ely Cartay Gilly, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.935 y 88.744, y mediante diligencia consignó a los autos nombre del curador especial. En esta misma fecha mediante auto, esta Sala de Juicio ordenó oir a la curadora especial, ciudadana ISABEL TERESA MARTEL ALETA, quien compareció en esta misma fecha y manifestó aceptar el cargo de curadora especial de la adolescente de autos.
En fecha 24-01-2006, compareció la adolescente DELSY EDMAR ECHENIQUE LOPEZ, de 12 años de edad, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión quien manifestó estar de acuerdo con la venta del vehículo.
En fecha 30-01-2006, compareció la Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia emitió opinión favorable en la presente causa.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, se observa, que la presente solicitud, tiene como objeto obtener la autorización de éste Tribunal, a los fines de vender un vehículo, el cual fue adquirido por herencia dejada por el ciudadano fallecido LUIS EDGARDO ECHENIQUE CELIS, del cual, entre los propietarios de dicho vehículo, figura la adolescente DELSY EDMAR ECHENIQUE LOPEZ, y como quiera, que es para su propio beneficio la presente solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA la venta del vehículo. Así mismo ordena consignar en cheque de gerencia no endosable, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, la cantidad de dinero correspondiente a la cuota parte de la adolescente producto de la venta. Se hace del conocimiento a todo notario y registrador público abstenerse de autenticar o registrar documento del referido vehículo, hasta tanto no se presente constancia de haber consignado por ante esta Sala de Juicio la cantidad de Un millón Seiscientos Treinta y Tres, Trescientos veintiséis con ochenta céntimos, (1.633.3326,80) correspondientes a la cuota parte perteneciente a la adolescente DELSY EDMAR ECHENIQUE LOPEZ.-
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 09 días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su Original, LO CERTIFICO en Barinas a los 09 días del mes de Febrero de Dos Mil Seis.- La Secretaria
Abog. Sandra Martínez
Exp. N° S-6316-05
Deyci
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