REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 13 de Febrero de 2.006.-
195 y 146

Expediente N°: C-4482-04.
NARRATIVA

En fecha 30/08/2.004, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges AMMY NARAYS MORENO y HERNAN DANIEL MIJARES SIBILA, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-16.637.395 y V-14.434.259, padres de los niños ERICK JOSE Y JOSE DANIEL MIJARES MORENO de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio VIVIAM YAMILETH ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.378, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con los hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales que el padre se compromete a depositar en una cuenta bancaria que la madre abrirá e indicará al tribunal para tal fín, y en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año el doble de la cantidad señalada, de igual manera colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de los pagos extraordinarios que ameriten los niños de autos. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres. En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA de los niños ERICK JOSE Y JOSE DANIEL MIJARES MORENO, quedase conferida a la madre ciudadana AMMY NARAYS MORENO, y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Será amplió, establecido de mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados.
En fecha 01/09/2.004, este Tribunal ADMITIÓ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente solicitud y DECRETO su Separación de Cuerpos.
Al folio 11 de fecha 01/09/2.004 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
En fecha 06/12/2.005, cursante al folio N° 12 compareció la cónyuge HERNAN DANIEL MIJARES SIBILA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DARIO DURAN VELASCO, por medio de la cual solicitó la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación, para lo cual solicitó se notificara mediante boleta a la cónyuge de autos, acordándose lo solicitado en fecha 12/12/2.005, se libró la boleta respectiva como consta al folio 13 y 14.
Cursa al folio 15, diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal Ciudadano FRANCISCO JAVIER COBO, por medio de la cual consigna Boleta de Notificación de la Ciudadana AMMY NARAYS MORENO, debidamente firmada y no constando en auto ninguna oposición.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados su derecho alimentario, guarda y Custodia y Régimen de Visita de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por el cónyuge HERNAN DANIEL MIJARES SIBILA, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que lo unía a la ciudadana AMMY NARAYS MORENO, desde la fecha 21/08/2.002, según Acta N° 124, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de los niños habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal
de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los trece (13) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


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La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño
Exp. C-4482-05
YFGG/rc.-