REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 13 de Febrero de 2006.-
195° y 146°
Vista el acta del Acto Conciliatorio de la OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede de fecha 08/09/2.006, cursante al folio 20, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: NORAIDA ELIZABETH SINIVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.199.320, y ARQUIMERE ANTONIO PARRA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.517, padres de la niña LAURA GABRIELA PARRA SINIVA, de cinco (05) años de edad, quienes expusieron lo siguiente: “EL PADRE SE COMPROMETE A CANCELAR MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), MENSUALES, EN EL MES DE JULIO APORTARA LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) Y EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), DESCONTADOS DIRECTAMENTE POR NÓMINA PARA LO CUAL SE ACUERDA AUTORIZAR OFICIAR AL MINISTERIO DE EDUCACION DEL ESTADO BARINAS, QUIEN LABORA EN LA UNIDAD EDUCATIVA CACHICAMO LA ERIKA, Y QUE DICHAS CANTIDADES DEBERAN SER ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA CIUDADANA NORAIDA ELIZABETH SINIVA. ASI MISMO MANIFIESTA QUE LOS NIÑOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL SEGURO BAN VALOR DE LA REFERIDA INSTITUCION. OFRECIMIENTO QUE LA CIUDADANA NORAIDA ELIZABETH SINIVA, ACEPTO. De igual manera ambas partes solicitaron la homologación del mismo, cumplido lo cual requieren se le expidan las copias certificadas de Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña LAURA GABRIELA PARRA SINIVA, de cinco (05) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Mirta Briceño sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-6013-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº C-6013-05
YFGG/rc -
|