REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
Vista la exposición de los ciudadanos LUIS FRANCISCO GUTIERREZ y YOLANDA COROMOTO FERNANDEZ DE GUTIERREZ, titulares de las cédula de identidad Nros V-1.987.667 y V-3.590.209 respectivamente, de ser los guardadores judiciales de su nieta la adolescente MARIA GABRIELA GUTIERREZ FERNANDEZ, formalmente a través de la presente Colocación Familiar y la opinión favorable de la adolescente MARIA GABRIELA GUTIERREZ FERNANDEZ, de permanecer bajo el cuidado de sus abuelos maternos. En consecuencia se ratifica LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR de la adolescente MARIA GABRIELA GUTIERREZ FERNANDEZ y se mantiene la GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la adolescente referida de los ciudadanos LUIS FRANCISCO GUTIERREZ y YOLANDA COROMOTO FERNANDEZ DE GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, por cuanto la presente Colocación es INTRA-FAMILIAR, se prescinde de la elaboración de los informes técnicos de ley, ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En lamisca fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente N° C-6116-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-6116-05
YFGG/rc.-
|