REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 13 de Febrero de 2.006.-
195º y 146º

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS, que antecede suscrito por ante este tribunal, en la cual los ciudadanos: INGRID NAVAS y JAIRO BRICEÑO ANGEL, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-15.462.384 y V-11.714.409, padres de la niña ANGELIANA ANGEL NAVAS, DE TRES (03), AÑOS DE EDAD, debidamente asistidos por la Defensor Pública Duodécima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Convinieron lo siguiente: “CADA QUINCE (15) DIAS EL PADRE SE LLEVARA A LA NIÑA LOS DIAS VIERNES SEIS (06:00 PM) DE LA TARDE Y LA ENTREGARA A LAS CUATRO (4:00 PM) DE LA TARDE. DEL DIA DOMINGO. EL 24 DE DICIEMBRE DEL 2006 LO PASARA CON LA MADRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006 CON EL PADRE, ALTERNANDOSE ANUALMENTE. LAS VACACIONES DEL MES DE AGOSTO SERAN COMPARTIDAS DE MITAD. LAS VACACIONES CORTAS (SEMANA SANTA Y CARNAVAL) ESTARA LA NIÑA CON LA MADRE” De igual manera solicitaron la homologación del mismo con el presente acuerdo ponemos fin a la presente causa solicitando la homologación del presente acuerdo. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña ANGELIANA ANGEL NAVAS, de TRES (03) AÑOS DE EDAD. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Yolanda F. Guerrero.

La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:

La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.

Exp. Nº C-6312-06
YFGG/rc.-