REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 13 de Febrero de 2006.-
195° y 146°

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por los ciudadanos REINA JOSEFINA BRACAMONTE DE GONCALVES, JOSE MARIA GONCALVES DE SOUSA, titulares de las cedulas de identidad personales Nros.V.-8.132.779 y E.-81.428.567, actuando en representación de la adolescente FATIMA ISABEL GONCALVES BRACAMONTE, de 14 años de edad, en la cual solicitan se ordene la rectificación de las Partidas de Nacimientos de la adolescente antes mencionada. Por cuanto el segundo apellido de su Progenitora aparece incorrectamente trascrito como DE SOUSA, siendo lo correcto DE GONCALVES. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento de la adolescentes FATIMA ISABEL GONCALVES BRACAMONTE, así como acta de matrimonio de los progenitores de la misma , acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de de la adolescente FATIMA ISABEL GONCALVES BRACAMONTE, de 14 años de edad, el apellido de la madre como DE GONCALVES. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y al Prefecto de la Parroquia El Carmen Estado Barinas a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-6376-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.

Exp. Nº C-6376-06
YFGG/yelitza.-