REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 13 de Febrero del 2006-
195º y 146º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por los ciudadanos MABEL KATIUSKA, JEIZON DANIEL ARIAS LA CRUZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad C.I N° V.-13.279.055, 15.537.269, y el niño DEIVIS DE JESUS ARIAS LA CRUZ, de 13 años de edad, representado por su padre ciudadano HUBERTO DE JESUS ARIAS, C.I N°V-4.925.457, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio NEOMELIA MONTILLA, Inscrita en el Inpreabogado N° 63815, y por oídos los testigos CECILIO RUIZ MARY ALIS y TAQUIVA MERCADO FRANCISCO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-16.372.623, V-15.072.885 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado de VIVA VOZ en la presente solicitud de PERPETUA MEMORIA. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana PETRA DE JESUS LA CRUZ DE ARIAS. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y constar que la ciudadana antes nombrada falleció en ab- intestato, el día 12 de Junio del 2005 en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y constar que los únicos descendientes son: MABEL KATIUSKA, JEIZON DANIEL, DEIVIS DE JESUS ARIAS LA CRUZ y su esposo HUMBERTO JESUS ARIAS. Con respeto al particular. QUINTO: Saber y constar que la difunta PETRA DE JESUS LA CRUZ DE ARIAS, era de estado Civil Casada. Con respecto al particular: SEXTO: Son amigos y vecinos de la familia hace mucho tiempo. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta PETRA DE JESUS LA CRUZ DE ARIAS, C.I N° V-4.258.068, a los ciudadanos MABEL KATIUSKA, JEIZON DANIEL, el adolescente DEIVIS DE JESUS ARIAS LA CRUZ, (hijos) y al ciudadano HUBERTO DE JESUS ARIAS, C.I N°V-4.925.457 (esposo), DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. . Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6266.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.

Exp. Nº S-6266.05
YFGG/Mm.-