REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 13 de Febrero del 2005.-
195° y 146°


Vista el acta del Acto Conciliatorio de REVISION A LA OBLIGACION ALIMENTARIA de fecha 08-02-06, cursante al folio 24, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: ARMINDA DEL CARMEN SARMIENTO MOLINA y ERNESTO RAMON BRICEÑO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros.V-11.189.160 y V-1.989.672 respectivamente, padres de la adolescente LENNYS CORINA BRICEÑO SARMIENTO, de 12 años de edad, CONVINIERON LO SIGUIENTE: “EL PADRE SE COMPROMETIO A CANCELAR COMO OBLIGACION ALIMENTARIA MENSUAL LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,00), MÁS LOS ADICIONALES EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00), ASÍ MISMO SE COMPROMETIÓ A SUFRAGAR EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE AMERITE SU HIJA LA ADOLESCENTES DE AUTOS. DE IGUAL MANERA AMBOS PARTES SOLICITARON LA ORIENTACION PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA DE ESTE TRIBUNA”. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente LENNYS CORINA BRICEÑO SARMIENTO, de 12 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Comisiónese ampliamente al equipo multidisciplinario ( psiquiatra y psicólogo) de éste Tribunal a los fines solicitados. Así mismo SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente sentencia interlocutoria. Líbrese las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-6313-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.


Exp. N°: S-6313-06
YFGG/yelitza.-