REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 14 de Febrero del 2.006-
195º y 146º


Vista la diligencia de fecha 13-02-06, cursante al folio 33 y vto., suscrita por los ciudadanos THAIS PEROZO y JUAN OVALLE, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V.-14.434.758 y V.-11.713.948 respectivamente, padres del niño CARLOS DAVID OVALLE PEROZO y de la adolescente KARLINA CAROLINA OVALLE PEROZO, de 02 y 12 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensor Público de Protección abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, en la cual CONVIENEN: De mutuo acuerdo, mantener en beneficio del niño CARLOS DAVID OVALLE PEROZO y de la adolescente KARLINA CAROLINA OVALLE PEROZO, un Régimen de Visitas. “EN EL CUAL COMPARTIRÁN EL NIÑO Y LA ADOLESCENTE CON CADA UNO DE LOS PADRES LOS FINES DE SEMANAS ALTERNOS, EMPEZANDO LOS DÍAS VIÉRNES Y ENTREGÁNDOLOS LOS DÍAS DOMINGOS. LOS DÍAS FESTIVOS NAVIDEÑOS SERÁN INTERCALADOS, COMENZANDO A PARTIR DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL 2.006 SERÁ CON EL PADRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2.006 CON LA MADRE; LOS PRÓXIMOS AÑOS SERÁN ALTERNOS; ASÍ MISMO LOS DÍAS DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA SERÁN ALTERNADOS. EN EL MES DE AGOSTO COMPARTIRÁN AMBOS HIJOS QUINCE (15) DÍAS CON LA MADRE Y QUINCE (15) DÍAS CON EL PADRE”. En Consecuencia ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés del niño CARLOS DAVID OVALLE PEROZO y de la adolescente KARLINA CAROLINA OVALLE PEROZO, de 02 y 12 años de edad respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-6291-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA,
Abg. Mirta Briceño.


Exp. Nº C-6291-06
YFGG /yelitza.-