REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 14 de Febrero de 2.006.-
195º y 146º
Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana ALBA MARINA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.247.388, en representación de la niña ALBANY DANIELA ACOSTA RAMIREZ , de ocho(08) años de edad, asistida en este acto por lal abogado KALIDIA SANTANDER, en su carácter de Defensor Público, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas , de la niña antes mencionado Por cuanto en la misma aparece el primer nombre de la madre de la niña antes mencionada como ALVA siendo lo correcto ALBA. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido copia de la Cédula de Identidad y la partida de nacimiento de la Ciudadana ALBA MARINA RAMIREZ ZAMBRANO, la partida de nacimiento de la niña ALBANY DANIELA ACOSTA RAMIREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio José de Sucre y el Registrador Principal del estado Barinas y , a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicha niña antes mencionada el primer nombre de la madre como ALBA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-6394-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-6394-06
YFGG/sm.-
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