REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 16 de Febrero de 2.006.-
195º y 146º

Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por el ciudadano ROBERTH ALBERTO BORJAS MAHECHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.073.257, en representación de la niña ARIANNY RISTBEILY BORJAS GONZALEZ , de siete(07) meses de edad, asistida en este acto por lal abogado KALIDIA SANTANDER, en su carácter de Defensor Público, en la cual solicita se ordene la Rectificación en la unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Hospital general Dr. Luis Razetti y al Registro Civil del estado Barinas , de la niña antes mencionado Por cuanto en la misma aparece el numero de la cedula de la madre de la niña antes mencionada como 16.571.865 siendo lo correcto 16.574.865. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido copia de la Cédula de Identidad y la constancia expedida por la ONIDEX Barinas de la Ciudadana ARELYS DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, y el acta de nacimiento expedida por la unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Hospital general Dr. Luis Razetti de la niña ARIANNY RISTBEILY BORJAS GONZALEZ , de siete(07) meses de edad , a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Hospital general Dr. Luis Razetti y al Registrador Civil del estado Barinas de la niña antes mencionada el numero de la cedula de la madre como 16.574.865. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio a la unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Hospital general Dr. Luis Razetti y al Registrador Principal de este Estado, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-6403-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.

Exp. Nº. C-6403-06
YFGG/sm.-