REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 02 de Febrero de 2006.
195 º y 146 º
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE GUARDA, suscrito por ante esta Sala de Juicio por los ciudadanos JESUS ALBERTO QUINTERO SUESCUM y YAKELIN DEL VALLE MORENO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-16.980.661; V-18.839.379, padres del niño ALBERT JESUS QUINTERO MORENO, de 03 años de edad, en el juicio de GUARDA, quienes convinieron lo siguiente: EL PADRE EJERCERÁ LA GUARDA DE SU HIJO EL NIÑO ALBERT JESUS QUINTERO MORENO, POR CUANTO LA MADRE LABORA COMO DOMESTICA EN UNA FINCA UBICADA EN EL MUNICIPIO CRUZ PAREDES, ESTANDO AUSENTE TODA LA SEMANA. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE GUARDA, por redundar en beneficio del interés superior del niño ALBERT JESUS QUINTERO MORENO. Así mismo se ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abog. Yolanda F. Guerrero. y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abg. Mirta Briceño Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-6109-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-6109-05
YFGG/jg.-
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