REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 02 de Febrero del 2.006
195° y 146°
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS que antecede proveniente de del Sistema Autónomo de la Defensa Pública Unidad de Defensa Publica del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: NESTOR ROSALIO GARCIA GALENO y LUZ MARIELA SAA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.171.012 y V-16.647.231, padres del niño DANIEL ALONZO GARCIA SAA, de un (01) año y tres (03) meses de edad, representados por la Abogado MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, C.I N° V-11.185.725, Inpreabogado N°60.686, a los fines de exponer con relación al Régimen de Visitas, el siguiente: “EL PADRE BUSCARA AL NIÑO CADA QUINCE DIAS EN CASA DE LA MADRE, DICHO FIN DE SEMANA LO COMPARTIRA CON EL Y LO LLEVARA DE REGRESO A CASA EL DIA DOMINGO, LOS PADRES SE PONDRAN DE ACUERDO RESPECTO A CUALES FINES DE SEMANA DEL MES EL PADRE LLEVARA AL NIÑO CON EL, ASI MISMO ACUERDAN QUE LOS DIAS FESTIVOS Y/O DE VACACIONES EL NIÑO DANIEL ALONZO PERMANECERA CON SU MADRE, SIN PERJUICIO QUE ALGUNAS VACACIONES O DIAS FESTIVOS PUEDA PASARLA CON SU PADRE, PREVIO ACUERDO CON LA MADRE DEL NIÑO.” Este Régimen de visitas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LOPNA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño DANIEL ALONZO GARCIA SAA, de un (01) año y tres (03) meses de edad, Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6500.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.
Exp. Nº: S-6500.06
YFGG/Mm.-
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