REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 20 de Febrero del 2006-
195º y 146º


Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana BRUNA MAYANNA MARTINEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad C.I N° V.-18.558.490, actuando en nombre propio y en su condición de madre de los niños PEDRO JOSE y OMAR JOSE MUJICA MARTINEZ, de 03 años y 03 meses de edad, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ANA HELDA ANGULO DE RUIZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 1.607.110, y por oídos los testigos RUIZ ANGULO IVONNE COROMOTO y FARIAS YIMMY ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-8.023.446, V-15.121.063 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado de VIVA VOZ en la presente solicitud de PERPETUA MEMORIA. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana BRUNA MAYANNA MERTINEZ, y a sus hijos PEDRO JOSE y OMAR JOSE MUJICA MARTINEZ. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y constar que el ciudadano OSCAR OMAR MUJICA AZUAJE, falleció el diez (10) de Diciembre del 2005 en el Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y constar que los niños PEDRO JOSE y OMAR JOSE MUJICA MARTINEZ, son los Únicos y universales Herederos del causante OSCAR OMAR MUJICA AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.829.119. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto OSCAR OMAR MUJICA AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.829.119, a los niños PEDRO JOSE y OMAR JOSE MUJICA MARTINEZ, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6521.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.



Exp. Nº S-6521.06
YFGG/Mm.-