TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º
Vista la solicitud de Perpetua Memoria que antecede suscrita por la ciudadana BENITA LOZANO DE BOCANEGRA, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.138.357, actuando en nombre propio y en su condición de madre de los adolescentes LILIBETH CAROLINA y ROGER JESUS BOCANEGRA LOZANO, de 17 y 15 años de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GABRIEL DE JESUS LINARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.238, y la niña MARIANA SOFIA BOCANEGRA SOLEDAD, de 03 años de edad. En la cual solicita a éste Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares en ellas contenidas. Por no ser contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. Conforme prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia tómese declaración a los testigos que la parte promovente, oportunamente presentará, luego de lo cual se proveerá lo conducente y se devolverá original con sus resultas. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 2
Abg. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº: S-6537.06
YFGG/ Mm.-
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