TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 20 de Febrero de 2.006.-
195º y 146º

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: RAFAEL JACINTO NIEVES y MARIA VIRGINIA VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-13.883.022 y V.-15.329.656, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio de los niños y adolescente FRAYLIS ANDREA, FRANKLIN JOSE, LILIANA NINORKA, HECTOR RAFAEL y MARIA MAGDALENA NIEVES VALDERRAMA de diez (10), doce (12), siete (07), cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS: COMPRENDIDO DE VISITAS ABIERTO, LO S BUSCARA UNA VEZ CADA QUINCE (15) DIAS, CUANDO EL TRABAJO SE LO PERMITA, LOS SABADOS EN LA MAÑANA A LAS (8:00AM) Y DEVOLVERLOS AL HOGAR DE LA MADRE EL DOMINGO A LAS (4:00 PM) DE LA TARDE E IGUALMENTE SE COMPROMETEN A NO AGREDIRSE FISICAMENTE Y VERBALMENTE. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños y adolescente FRAYLIS ANDREA, FRANKLIN JOSE, LILIANA NINORKA, HECTOR RAFAEL y MARIA MAGDALENA NIEVES VALDERRAMA de diez (10), doce (12), siete (07), cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de garantizar el derecho de visitas contenido en el articulo 27 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.La Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6542-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº S-6542-06
YFGG/sm-