REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 21 de Febrero de 2.006.-
195º y 146º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano DAVY ARGENIS RAMIREZ VILORIA , C,I V-13.372.987 suscrita por la abogado ANGELA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en representación del niño DEYNER ANTONIO RAMIREZ MERCHAN, de dos (02) años de edad, por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ofíciese al instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) en la ciudad de Caracas y a Seguros los Andes Agencia Barinas, a los fines de que envíen las cantidades de dinero solicitadas que puedan corresponder a la referida niña a los fines de su administración por éste Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Líbrese los respectivos oficios. Diarícese y Cúmplase. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° S-6544-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño.



Exp N° S-6544-06
YG/sm.