REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 06 de Febrero de 2.006.-
195º y 146º
Vista la solicitud de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges CIRO YAMPIERO RUEDAS TORRADO y MILAGROS NAZARETH BATTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V-14.712.542 y V.-16.127.556, respectivamente, padres de la niña DANNERIS CIRAY RUEDAS BATTA de dos (02) años de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO TORRES PARADA, Inscrito en el Inpreabogado Nº. 77.432, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: La separación de cuerpos de los cónyuges CIRO YAMPIERO RUEDAS TORRADO y MILAGROS NAZARETH BATTA ROJAS, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA de la niña DANNERIS CIRAY RUEDAS BATTA, se acuerda a la madre ciudadana MILAGROS NAZARETH BATTA ROJAS. CUARTO: En cuanto a la pensión de alimentos el padre ciudadano CIRO YAMPIERO RUEDAS TORRADO, se compromete a proporcionar una pensión Alimentaría por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y una bonificación especial en el mes de Diciembre de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), así como los gastos de uniformes y útiles escolares que tenga lugar. QUINTO: Se establece un Régimen de Visitas amplio. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2
Abog. Yolanda Guerrero.
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Boleta de Notificación se entregó al ciudadano _____________________________________alguacil de este Tribunal, conste
LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº. C-6344-06
YFGG/rc.-
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