REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 06 de Febrero de 2.006
195º y 146º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados proveniente del Ministerio Público - Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial Barinas en el cual los ciudadanos: DAILIS LEONARDO JORDAN Y LUBA MIRELLA JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.848.561 y V-10.560.964, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio de los Niños YORDAN LEONARDO, FRANKLIN ZEONIL, WILLIAM LEONEL JORDAN JIMENEZ de cinco (05), cuatro (04) y tres (03) años de edad y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS ABIERTO, LAS VACACIONES, DIAS FERIADOS, NAVIDAD, CARNAVALES, SEMANA SANTA SERAN COMPARTIDOS Y ALTERNADOS. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los Niños YORDAN LEONARDO, FRANKLIN ZEONIL, WILLIAM LEONEL JORDAN JIMENEZ. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Mirta Briceño Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6493-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño Briceño
Exp Nº: S-6493-06
YFGG/jaz.-
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