REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 07 de Febrero de 2.006.-
195° y 146°
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensoría Educativa del Niño (a) y del Adolescente Barinas, en el cual los ciudadanos: GEORMAN THOMAS GOYONECHE BENITEZ Y ANA MERCEDES RODRIGUEZ DE GOYONECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.814.869 y V-9.266.867 respectivamente,, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: EL PADRE VISITARA TODOS LOS DOMINGOS A SUS HIJOS Y PODRA TRASLADARLOS FUERA DE SU HOGAR PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA MADRE. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior DE LOS NIÑOS DAVID THOMAS GOYONECHE RODRIGUEZ Y DAIVER THOMAS GOYONECHE RODRIGUEZ, DE TRES (03) Y DOS (02) AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp.Nº S-6513-06
YFGG /rc.-
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