REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 08 de Febrero de 2006
195º y 146º
Vistos los términos del Convenimiento de Guarda de fecha 13/01/2.006, suscrito por ante esta Sala de Juicio, por los ciudadanos JOSE GREGORIO BALZA GRATEROL y MARIA DEL CARMEN GRATEROL ZERPA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-15.329.450 y V- 13.500.924, padres de los niños JOSE LUIS, JOHAN DANIEL, JOSE GREGORIO y JONATHAN JESUS BALZA GRATEROL de diez (10), ocho (08), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes convinieron lo siguiente: La madre le cede al padre la guarda de sus cuatro (04) hijos JOSE LUIS, JOHAN DANIEL, JOSE GREGORIO y JONATHAN JESUS BALZA GRATEROL, por resultar mas conveniente al interés superior de estos pues con ello se obtendrá un cuidado integral de sus hijos toda vez que la madre labora como madre de cuidado diario todo el día y no puede asistir a sus hijos debidamente quienes en lo adelante serán socorridos por la abuela paterna ciudadana Desideria Graterol conviviente con el demandante, no obstante se compromete a revisar sus tareas después de que salgan del colegio para lo cual ellos la visitaran en el hogar de cuidado diario en que labora, por lo que solicitaron la homologación del presente acuerdo. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio de los niños JOSE LUIS, JOHAN DANIEL, JOSE GREGORIO y JONATHAN JESUS BALZA GRATEROL de diez (10), ocho (08), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño Briceño
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño Briceño
Exp Nº: C-5716-05
YFGG/jaz.-
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