REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 08 de Febrero del 2006
195º y 146º

Por recibido la causa C-6351.06, de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente DEISICILEY MENDEZ CARRERO, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por Declinatoria de Competencia en razón de Territorio, este Tribunal se avoca a su conocimiento afirma su competencias en razón del Territorio ley de conformidad con lo dispuestos en el articulo 453 LOPNA. En consecuencia vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrito por la ciudadana MERI MENDEZ CARRERO, C.I N° V-13.545.907, asistida por la abogada ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°69.777, Defensora Publica para el sistema de Protección del niño y del adolescente del Estado Táchira, en resguardo de los Derechos y Garantías de la adolescente DEISICILEY MENDEZ CARRERO, de Trece (13) años de edad, con domicilio en Suripa Puente, Finca los Naranjos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según lo dispuesto en el articulo 37 del Código Civil en su segundo a parte, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos inserta en los libros de Registro del Municipio Libertador Estado Táchira, y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Estado Táchira, por cuanto en la misma el Número de la Cédula de Identidad de la madre de la adolescente de autos, ciudadana MERI MENDEZ CARRERO, aparece incorrectamente transcrito como “3.545.907”, siendo lo correcto “V-13.545.907”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento de la adolescente DEISICILEY MENDEZ CARRERO, copia fotostática ampliada a blanco y negro de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana MERI MENDEZ CARRERO, acompañados a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República, Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la adolescente de auto, el número de la Cédula de Identidad de la madre como “V-13.545.907” , una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador del Municipio Libertador Estado Táchira, y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Estado Táchira, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6351,06, Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.


Exp. Nº: C-6351.06
YFGG/Mm.-