REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 08 de Febrero de 2.006.-
195° y 146°


Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE UMBRIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.946.892, madre de la niña DARLYN SARAI RODRIGUEZ UMBRIA, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la abogado DALILA GUTIERREZ MARCANO, Defensor Público Duodécimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, incoada en contra del ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-14..813.227. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-14.813.227, de conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA. Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mensuales, a partir del presente mes y el adicional del mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales. Ofíciese al ente empleador a los fines de informe en un lapso no mayor de cinco (05) días, sobre los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, monto recibido por concepto de cesta ticket percibido por el ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-14.813.227 y de cualquier otro beneficio mensual percibido Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese la boleta correspondientes. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño




En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes y oficio N° ______________________ se le entregaron al ciudadano ______________________________________ alguacil de éste Tribunal. Conste:




La Secretaria
Abog. Mirta Briceño



Exp. N° C-6367-06
YFGG/rc.-