REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 08 de Febrero de 2006.
195 º y 146 º

Visto el escrito presentado en fecha 08/11/2005, por la ciudadana DIOMARA DELPILAR LUCENA FLORES, venezolana, mayores de edad, C.I Nº V-4.258.313 de este domicilio, en su carácter de madre del adolescente MANUEL ENRIQUE MENDEZ LUCENA, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, INPREABOGADO Nº 62.278, en la cual solicitan Autorización para que sus hijo MANUEL ENRIQUE MENDEZ LUCENA, venda un Vehículo con las siguientes características: Marca Jeep, serial de Carrocería 8Y4G248S5Y1204891, Serial VIN, Modelo Grand Cherokee, Año 2000, Placa EAF77B, Clase camioneta, Color Plata, uso particular, Tipo Sport Wagon; este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:


VISTOS:

1) Copia del Documento de Propiedad del Vehículo en cuestión, cursante al folio 06.
2) Avaluó del Vehículo realizado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y trasporte Terrestre del Estado Barinas, cursante a los folios 10 y 11.
3) Opinión de la Fiscal Especializada de este Estado Dra. Angela Rodríguez, cursante al folio 22.
4) Opinión del adolescente MANUEL ENRIQUE MENDEZ LUCENA, quien Expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que tiene dos hermanos más, mayores de edad, que su papá murió y les dejo una camioneta Cherokee, cloro gris, expuso que la razón de la venta es la necesidad de solventar varias deudas de la casa, pues su mamá no trababa, viven de la Pensión de sobreviviente de su papá y de la renta de un taxi que compraron, expuso estar de acuerdo con la venta pues las deudas les mantiene en alto grado de preocupación”, cursante al folio 26.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para el Adolescente mencionado la venta del Vehículo descrito y habiéndose ajustado y sincerado la cuota parte que corresponde al mismo en dicha transacción, respetando los derechos patrimoniales que le asisten al adolescente MANUEL ENRIQUE MENDEZ LUCENA, sobre el vehículo objeto de venta, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en uso de la amplias facultades que le atribuye el artículo 177 de la LOPNA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA VENTA, por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.19.500.000,00). Así mismo la ciudadana DIOMARA DELPILAR LUCENA FLORES, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-4.258.313 en su carácter de madre del Adolescente MANUEL ENRIQUE MENDEZ LUCENA, queda facultada para suscribir el documento respectivo, en los términos que abajo se transcriben como términos de autorización. Diarícese y cúmplase.

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE VENTA DEL VEHICULO.


Nosotros, DIOMARA DEL PILAR LUCENA FLORES, NELLY DEL VALLE MENDEZ LUCENA, NELSON ENRIQUE MENDEZ LUCENA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.258.313; V-16.634.042; V-16.634.039 respectivamente, y el adolescente MANUEL ENRIQUE MENDEZ LUCENA, de 13 años de edad, representado en este acto por su madre ciudadana DIOMARA DEL PILAR LUCENA FLORES, ya identificada, por medio del presente documento declaro: Que damos en venta perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA VICTORIA CAMPOS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.513.269, todos los Derechos y Acciones que nos corresponden sobre un vehículo con las siguientes características: Marca Jeep, serial de Carrocería 8Y4G248S5Y1204891, Serial VIN, Modelo Grand Cherokee, Año 2000, Placa EAF77B, Clase camioneta, Color Plata, uso particular, Tipo Sport Wagon. El Vehículo cuyos derechos y acciones vendemos nos pertenece en las siguientes proporciones: cincuenta por ciento (50%), a la ciudadana DIOMARA DEL PILAR LUCENA FLORES, por derecho propio perteneciente a la comunidad conyugal con el occiso NELSON ENRIQUE MENDEZ PAREDES, y el otro cincuenta por ciento (50%), según se evidencia del Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 2547 y Forma anexo 02, N° 0048394. El precio de la presente Venta es la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.19.500.000,00), que declaramos tener recibidos de mano de la compradora en moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción, por lo que nada queda a debérseme, por este concepto. Con el otorgamiento del presente documento traspaso en plena propiedad los derechos y acciones de propiedad que tenemos sobre el precitado vehículo, así como también la posesión del mismo, libre de todo gravamen y nos obligamos al saneamiento de ley. Y yo, MARIA VICTORIA CAMPOS RUIZ, ya identificada, en mi carácter de Compradora al efecto declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Así lo decimos, firmamos y otorgamos, por vía de autenticación en la fecha de su presentación.

EL FUNCIONARIO A QUIEN CORRESPONDA, SE ABSTENDRÁ DE AUTENTICAR O PROTOCOLIZAR SEGÚN SEA EL CASO EL DOCUMENTO RESPECTIVO, HASTA TANTO NO SE LE PRESENTE CONSTANCIA DE HABER SIDO CONSIGNADA ANTE ESTE TRIBUNAL EL DINERO QUE CORRESPONDE A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTE DE AUTOS EN DICHA NEGOCIACIÓN, ASÍ MISMO, SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LOS ORIGINALES, PREVIA CERTIFICACIÓN EN AUTOS DE COPIAS FOTOSTÁTICAS.


Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del 2006, año 195 ° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6265-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño

Exp. Nº S-6265-05
YFGG/jg.-