REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 09 de Febrero del 2006-
195º y 146º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana NANCY BRUMELY PUERTA RAMOS, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad C.I N° V.-9.989.110, actuando en su nombre y en representación de los niños ESTEBAN HANOK HECTOR ALONSO BENCOMO PUERTA, de 08 años y 11 meses de edad, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio CARMEN SERAFINA GUILLEN, Inscrita en el Inpreabogado N° 16.366, y por oídos los testigos OROPEZA MONASTERIO GABRIELA TEREZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-14.663.947, V-16.488.357 y VERA URBINA GLENIA YOELIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-13.461.242 y V- 14.471.652, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocer al señor ALONSO JOSE BENCOMO TERAN, C.I N° V-9.261.489, con domicilio en la calle 13, N° 146 del Bario Primero de Diciembre Barinas, quien falleció el 13 de Enero del 2006. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y constar que el difunto ALONSO JOSE BENCOMO TERAN, a su fallecimiento dejo como hijos reconocidos a los niños ESTEBAN HANOK y HECTOR ALONSO, que hubo de la relación concubinaria con la ciudadana NANCY BRUMELY PUERTA RAMOS siendo los niños identificados como BENCOMO PUERTA. Con respecto al particular. TERCERO: No dejó más descendencias, ni legítima, ni reconocidas ni adoptivas. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ALONSO JOSE BENCOMO TERAN, C.I N° V-9.261.489, a los niños ESTEBAN HANOK HECTOR ALONSO BENCOMO PUERTA, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6504.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.
Exp. Nº S-6504.06
YFGG/Mm.-
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