REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 09 de Febrero del 2.006
195° y 146°


Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITA, Suscrito por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, por los ciudadanos NORAIDA ELIZABETH SINIVA y ARQUIMERE ANTONIO PARRA PARRA, titulares de las cédulas de identidad N°V.-12.199.320, y 11.711.517 , padres de la niña LAURA GABRIELA PARRA SINIVA, de 05 años de edad, a los fines de exponer con relación al Régimen de Visitas, el siguiente: “EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA UNA VEZ POR SEMANA PARA COMPARTIR CON ELLA Y EN TEMPORADAS DE VACACIONES SERA COMPARTIDA CON AMBOS PADRES PREVIO ACUERDO, EN CUANTO A LAS VACACIONES FESTIVAS EL 24 DE DICIEMBRE LO PASARA CON LA MADRE Y EL 31 DE DICIEMBRE LO PASARA CON EL PADRE, ALTERNANDOSE CADA AÑO DICHAS FECHAS.”. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña LAURA GABRIELA PARRA SINIVA, de 05 años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6523.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.



Exp. Nº S-6523.06
YFGG/Mm.-