REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 10 de febrero de 2006.

Años: 195º y 146º


Vista la conciliación, de fecha 07 de febrero del año 2006, mediante el cual el ciudadano WILFREDO ALAYON RODRIGUEZ, se compromete a aportar las cantidades por concepto de la obligación alimentaria en beneficio de los Adolescentes y niños WILFREDO, YORBELIS DEL CARMEN, de trece (13) y doce (12) años de edad en su orden, y los niños JOSER JOSE, SALOME IBELSI y MRWIL NAZARET, de once (11) diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente.
El ciudadano WILFREDO ALAYON RODRIGUEZ, se compromete a darle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensual, de la siguiente manera: Los quince y los últimos de cada mes, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 75.000,00), por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, y en los meses de Septiembre y Diciembre los padres han acordado, cumplir los gastos de sus hijos, como son los uniformes, así como también los gastos con motivo de las festividades navideñas. Para tal efecto el padre se compromete con la madre de los adolescente y niños, de que la forma de entregar el dinero será mediante recibo que la ciudadana MIRLA VALECILLO le firmara al obligado alimentario.
Por su parte la ciudadana MIRLA VALECILLO, acepta en conformidad las cantidades ofrecidas por la parte demandada y padre de los niños y Adolescentes en cuestión. En este estado, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicho convenimiento hecho por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,

Carlos Alberto Suárez J.











































Exp. 2006 - 561
NC/mjl.