REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 14 de febrero de 2006.
Años: 195º y 146º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha diez (10) de febrero del presente año, por los ciudadanos: GIOVANNY JOSÉ SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.358.262, domiciliado en la avenida 5 entre calles 22 y 23 en el taller de moto al lado de la emisora de Radio “La Voz del Pueblo”, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: AMARILIS DEL VALLE PÉREZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 17.314.393, domiciliada en el Barrio El Liceo II, frente al Club Rancho Juancho, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres del niño de autos. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Niño: OBEID JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, que nació el día 14 de septiembre de 2003. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en beneficio de su hijo, suministrar semanalmente un kilo (1kg) de leche, un (01) pote de crema de arroz, frutas variadas, pañales, arroz, pasta, verduras y otros víveres como carne y pollo, para un estimado mensual de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo). En el mes de diciembre el Padre aportará la siguiente ropa: Tres (03) pantalones, tres (03) camisas, dos (02) pares de zapato, dos (02) pares de medias y juguetes para Navidad, además el obligado alimentario se compromete a suministrar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sean necesarios; a favor del niño anteriormente identificado. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2006.

La Juez,



Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas

Exp. Nº 615.
XMR/um.-