REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 15 de febrero de 2006.
Años: 195º y 146º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha diez (10) de febrero del presente año, por los ciudadanos: WILMER ALIRIO RODRÍGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.932.526, domiciliado en el calle 22 entre avenidas 5 y 6, casa N° 5-39, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: LINA ROSA ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-23.146.337, domiciliada en el Barrio La Floresta, Calle 29, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres de los niños de autos. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas la copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los niños: WILMER ANDRES, WILKER ALEJANDRO y LUIS FERNANDO RODRIGUÉZ RIVAS, que nacieron el día 18-11-2000, 27-01-2002 y 22-02-2005, respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 130.000,oo) por concepto de obligación alimentaria, además como bonificación especial el padre aportará ropa, calzados y Juguetes, en el mes de diciembre de cada año y se compromete a suministrar el Cien por Ciento (100%) de los gastos de medico y medicina. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-18-0010204939, de la entidad bancaria Banfoandes C.A, los últimos de cada mes, a nombre de los niños anteriormente identificados. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2006.
La Juez,
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas
Exp. Nº 616.
XMR/opm.-
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