REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 27 de mayo de 2011.
201° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 24-05-2011, por los ciudadanos: GLENDA ROSELINY RODRÍGUEZ GRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.072.836, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio El Liceo I, calle 21 entre avenidas 5 y 6, casa Nº 5-96, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MARCO GUSTAVO ALARCÓN VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.334.267, quien labora como chofer del ciudadano: Rafael Valero, domiciliado en el Barrio La Cultura I, calle 14 entre avenidas 8 y 9, casa Nº 8-52, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños, identificados en autos, de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES y en el mes de agosto de cada año, el obligado alimentario suministrará o se encargará de todos los gastos referente a los uniformes, zapatos y útiles escolares con ocasión al inicio del año escolar, igualmente en el mes de diciembre de cada año, cubrirá todos los gastos de vestimenta, zapatos y juguetes por motivo de las festividades navideñas, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dicha cantidad será depositada por el obligado alimentario, los últimos días de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.












Exp. No. 1233.
BXMR/opm.
Sent. Nº 112-2011.