REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 07 de febrero de 2006.
Años: 195º y 146º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha dos (02) de febrero del presente año, por los ciudadanos: ISMAEL MARTÍNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.462.915, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 3, cajón de la Luz N° 354-6400, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: MALVI NORELVIS MORENO MACUALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.947.997, domiciliada en el Barrio El Silencio Avenida 3, entre calles 2 y 3, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres de los niños de autos. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas la copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los niños: ISMAEL ANTONIO, MARYURI MICHELL y ZORAIDA DEL VALLE MARTÍNEZ MORENO, que nacieron el día 24-02-1998, el día 28-09-1996 y el día 22-01-1994, respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo) por concepto de obligación alimentaria, además como bonificación especial el padre aportará en el mes de agosto lo concerniente a uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre de cada año, como bonificación especial de fin de año, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 160.000,oo). Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-14-0010198806, de la entidad bancaria Banfoandes C.A, los últimos de cada mes, a nombre de los niños anteriormente identificados. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los siete (07) días del mes de febrero de 2006.
La Juez,
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas
Exp. Nº 612.
XMR/opm.-
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