REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Obispos, 15 de Febrero de 2.006.-
195º.- y 146º.-
Materia: Niños y Adolescentes
EXP. 0306/2.005.
PARTES: JOSE LUIS QUIÑONEZ RUBIO/ MARILUZ IZQUIERDO PADRON.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Obligación Alimentaria formulada por el ciudadano: JOSE LUIS QUIÑONEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.171.080, de este domicilio, en beneficio de su hijo el adolescente JOSE LUIS QUIÑONEZ IZQUIERDO, de quince (15) años de edad, en contra de la ciudadana: MARILUZ IZQUIERDO PADRON, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Borburata, al final del Callejón Santa María, del Municipio Obispos del Estado Barinas, y quien es la madre de mi hijo, mediante la cual solicita la fijación de Obligación Alimentaria en la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales y como bonificación especial en los meses de diciembre y Agosto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), para cubrir los gastos de vestuario, calzado, útiles Escolares y Uniformes, una vez que mi hijo este estudiando.
Admitida la presente solicitud conforme a derecho en fecha 21 de Julio de 2.005, se acordó darle el curso legal correspondiente a la misma y practicada la Notificación de Ley a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la misma fecha de admisión, librándose igualmente la respectiva Boleta de citación de la demandada, quedando debidamente citada en fecha 09 de Enero de 2006, tal y como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado y que corre inserta al folio N° (20) del presente expediente.
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda e intentar la conciliación entre las partes, en fecha 12 de enero de 2.006, se abrió el acto previa las formalidades de ley, el tribunal deja expresa constancia de la presencia de la parte demandada quien comparece con su hijo el adolescente: JOSE LUIS QUIÑONEZ IZQUIERDO, sin asistencia de abogado , y de la inasistencia de la parte demandante, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial, en el cual la madre en su carácter de demandada manifestó que se declarara sin lugar la demanda
interpuesta en su contra, alegando que desde el mes de Julio del año 2005, su hijo antes mencionado, se había ido a vivir a su casa, y que desde ese tiempo para acá era ella quien estaba cubriendo todos los gastos de alimentación, vestido, vivienda, y educación, que para comprobar su dicho solicitaba a la Ciudadana Juez se le concediera el derecho de palabra a su hijo quien se encontraba presente, para que asi confirmara que lo que ella estaba alegando era verdad, la Ciudadana Juez, le solicita al alguacil del Juzgado haga pasar a la sala del despacho al Adoslecente: JOSE LUIS QUIÑONEZ IZQUIERDO, para oírlo, tomando las previsiones necesarias para tomarle su opinión, en consecuencia, el adoslecente expone: Ciudadana Juez, desde el mes de Julio del año dos mil cinco (2005), estoy viviendo con mi mamá, y es ella quien me esta cubriendo todos los gastos de comida, vestido, vivienda, alimentación, alega que tomó la decisión de irse a vivir con su mamá, porque ya no se sentía bien viviendo con su papá, ya que entre otras cosas estaba mucho tiempo sólo, que a veces se quedaba hasta quince días y hasta un mes sólo. Aperturándose de pleno derecho el lapso probatorio. En dicho lapso las partes no promovieron ni evacuaron prueba alguna.
Cumplidos como fueron los trámites y lapsos procesales y estando dentro del lapso para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir la presente causa, invocando para ello lo establecido en el Artículo 8 de la L.O.P.N.A, en virtud del principio del interés superior del niño haciéndose las siguientes consideraciones:
M O T I V A:
La demanda interpuesta resulta ser de fijación de Obligación Alimentaria, prevista en el Artículo 511 de la L.O.P.N.A.
Alega el padre solicitante que si bien es cierto que tiene trabajo, no es menos cierto que no tiene los suficientes ingresos, para cubrir sólo los gastos de su hijo el adolescente: JOSE LUIS QUIÑONEZ IZQUIERDO, alega que sobre él pesan otras cargas familiares, que tiene otros dos hijos de nombres: ALEXANDRA DEL CARMEN y JOSE GREGORIO de tres (03) y dos(02) años de edad respectivamente, además que la persona con quien hace vida conyugal actualmente padece una enfermedad denominada Supolorosis y en virtud de ello no puede trabajar, que tiene una retención de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 80.000,oo) MENSUALES, como pensión de alimentos, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a favor de sus otros dos hijos de nombres: ROSBELY DEL CARMEN, de nueve (09) años de edad y ROBINSON LUIS QUIÑONEZ PAREDES, de diecinueve (19) años de edad, así como también otra retención adicional a la descrita por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, (BS 40.000,oo), ordenada por el JUZGADO DE LOS Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en beneficio de su otra hija de nombre: ERIX NOHEMY, y que como tal obligación es compartida tanto por el padre como por la madre y la ciudadana: MARILUZ IZQUIERDO PADRON, desde hace tiempo no le suministra ninguna cantidad de dinero para ayudarle a cubrir los gastos de su hijo, es por lo que solicita que este tribunal le fije la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales como Pensión de Alimentos y una Bonificación especial y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 200.00,oo), para gastos de vestuario, uniformes y útiles Escolares.
El solicitante acompaña a su escrito copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Nos, 307, 320, 212, 94, constancia de de estudio, y copia certificada de sentencia de Fijación de Obligación alimentaria, a su escrito libelar, de la partida de nacimiento N° 307 expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, se evidencia que el adolescente JOSE LUIS QUIÑONEZ IZQUIERDO, es hijo de los ciudadanos: JOSE LUIS QUIÑONEZ RUBIO y MARILUX IZQUIERDO PADRON, y que nació el 05-04-1.990, probándose así la minoridad y en consecuencia la competencia de este tribunal para conocer del presente procedimiento.
El padre del Adolescente, está legitimado para ejercer el reclamo alimentario de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 de la LOPNA el cual establece: “La Solicitud para la fijación Alimentaria puede ser formulada por su padre o su madre o por quien lo represente, por ascendentes, por sus parientes colaterales hasta cuarto grado, por quien ejerza la Guarda, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección”.
Debidamente citada la ciudadana MARILUZ IZQUIERDO PADRON, lo cual consta en diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal en fecha 09/01/2.006, compareció al acto conciliatorio, alegando que se declarase sin lugar la demanda interpuesta en su contra, por cuanto era ella quien tenia a su hijo y no su padre como lo estaba alegando en la demanda, y que por consiguiente era ella quien estaba cubriendo los gastos de alimentación, vestido, vivienda y educación de su hijo el adolescente: JOSE LUIS QUIÑONEZ IZQUIERDO.
Por otra parte, es de suma relevancia señalar que el Juez en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. En el caso que nos ocupa, es evidente que el padre no vive con su hijo el adolescente: JOSE LUIS QUIÑONEZ RUBIO, sino que por el contrario y tal y como se demostró de la opinión del propio adolescente, todo lo cual consta en acta de fecha 12 de Enero de 2006, la cual corre inserta al folio N° 22,del presente expediente, el vive con su madre hoy demandada y es ella quien está cubriendo los gastos de alimentación, vestido, vivienda y educación, lo que conlleva a esta
sentenciadora a fallar a favor de la demandada y la causa sucumbir ante la litis y Así se decide.
D I S P O S I T I VA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Obispos y Cruz Paredes de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la Solicitud de Obligación Alimentaria interpuesta en fecha 20 de Julio del 2.005, por el ciudadano: JOSE LUIS QUIÑONEZ RUBIO, en contra de la Ciudadana: MARILUZ IZQUIERDO PADRON.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, sellada, firmada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yorelis I. Salcedo H.
La Secretaria,
Abg. Migdaly M. Duque D.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 15-02-2.006, en el expediente de Fijación de Pensión de Alimentos N° 0306.-======================================
LA SECRETARIA.
ABG. MIGDALY MARYELY DUQUE DURÁN.
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. Conste.
Duque. Scría.
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