REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Seis.-
195° y 147°
I
Vista el Acta que antecede de fecha 08-02-2006, mediante la cual se evidencia, que previa conciliación lograda por el Juez, el obligado, ciudadano: WILLIAM GREGORIO ROJAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.374.442, domiciliado en esta población de Santa Bárbara de Barinas, Convino en Aumentar la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos: YARIMA DEL VALLE y JAMPIERRE JOHAN ROJAS PACHECO, a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, así como, el pago de una cantidad igual adicional en los meses de Agosto y Diciembre, para gastos escolares y como bonificación de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando los beneficiarios lo requieran, y dichas cantidades de dinero las seguirán depositando en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin. Finalmente, el obligado solicitó al Tribunal se sirva Oficiar al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines de que le sean descontados la cantidad de cinco (05) Cesta Ticket mensualmente, y las cantidades de dinero de la Obligación Alimentaria, a partir de 28-02-2006. Igualmente, se evidencia en dicha Acta, que presente la madre de los beneficiarios, ciudadana: BELKIS PACHECO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.840.835 y de este domicilio, manifestó su conformidad con el Aumento hecho por el obligado; así mismo, se comprometió en consignar por ante este Tribunal las facturas correspondientes a dichos gatos. Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: William Gregorio Rojas Molina, ya identificado, se comprometió en Aumentar la Obligación Alimentaria para sus hijos: Yarima del Valle y Jampierre Johan Rojas Pacheco, a la a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, así como, el pago de una cantidad igual adicional en los meses de Agosto y Diciembre, para gastos escolares y como bonificación de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando los beneficiarios lo requieran, y dichas cantidades de dinero las seguirán depositando en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, igualmente la cantidad de cinco (05) Cesta Ticket a partir de 28-02-2006; todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA; así como, oficiar al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a fin de que le sea descontado por nomina al obligado, dichas cantidades de dinero y los respectivos Cesta Ticket. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-
En la misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina G.
Scrio Temp.-
rv.-
Exp. N° 005-2001
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