REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Seis.-

195° y 147°

I

Vista el Acta de Convenimiento de fecha 17-02-2006, suscrita por los ciudadanos: SERGIO NIETO SANTIVAÑEZ y NEVIS RODRIGUEZ POLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.551.243 y V-23.168.990, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la finca “Los Cañitos”, ubicada en el sector Suripá Arriba, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y la segunda, en el Barrio La Villa, de la población de Punta de Piedra, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Ezequiel Zamora del Estado Barinas, mediante la cual el obligado convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos: NEISER YOELBIS, YOANDRI YONIEL y SOLBEY NIETO RODRIGUEZ, venezolanos, niños de 08, 06 y 02 años de edad, y de este mismo domicilio, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, a partir del 28-02-2006; así como, así como, una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; igualmente, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando los niños lo requieran; dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros, que solicita al Tribunal ordene aperturar en el Banco Banfoandes de esta población, a nombre de sus hijos representados por su legítima madre. Igualmente, se evidencia en dicha Acta, que presente la solicitante, ciudadana: Nevis Rodríguez Polo, ya identificada, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: SERGIO NIETO SANTIVAÑEZ, ya identificado, convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de sus hijos: NEISER YOELBIS, YOANDRI YONIEL y SOLBEY NIETO RODRIGUEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, a partir del 28-02-2006; así como, así como, una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; igualmente, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando los niños lo requieran; y que dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros, que a solicitud del obligado, se ordena aperturar en el Banco Banfoandes de esta población, a nombre de sus hijos representados por su legítima madre; todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo y a solicitud de la parte interesada; Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-

En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina G.
Scrio Temp.-
rv.-