REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, 06 de Febrero de 2.006.-
195º.- y 146º.-

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Menores. Con lugar.
EXP. 008/2.005.
PARTES: Ninfa María Hernández Betancourt (Demandante)
Carlos Alfredo Ortega (Demandado)

N A R R A T I V A:

Se dio inicio al presente procedimiento en fecha Diecisiete de Mayo del año 2005, con motivo de la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por ante la Secretaría del Tribunal por la ciudadana; Ninfa María Hernández Betancourt, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, de ocupaciones domésticas, domiciliada en el Sector denominado “Chaparrito”, jurisdicción de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.500.913, quien actúa en representación de sus hijos, Jennifer Yulithse, de Once (11) años de edad y Carlos Alexander, de Catorce (14) años de edad, contra el padre de éstos ciudadano, CARLOS ALFREDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-12.202.002, domiciliado en la Finca “La Paquera”, propiedad del ciudadano Elias Mendoza, jurisdicción de la Parroquia Puerto de Nutrias, jurisdicción de este Municipio Sosa y Estado, mediante la cual solicita a este Tribunal, se cite al referido ciudadano para que Convenga o en su defecto le sea fijado por concepto de Aumento de la Obligación Alimentaria para sus hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,oo) y una Bonificación Especial de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) todos los meses de Diciembre de cada año para cubrir gastos de calzado, vestuario, y demás gastos de la época, e igual cantidad, Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) todos los meses de Agosto de cada año, para cubrir gastos de Uniformes y útiles Escolares, así como también una asignación para gastos médicos y de medicinas.
En fecha 18 de Mayo del mismo año, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle curso legal correspondiente.
Fue debidamente practicada la Notificación de Ley al representante del Ministerio Público en fecha 29/07/05 y practicada la Citación al Demandado, en fecha 28/07/2005, tal como se evidencia de boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 02 de Agosto del mismo año.
En la oportunidad legal para dar contestación a la Demanda e intentar la conciliación entre las partes, en fecha 05 de Agosto del mismo año, y por cuanto no comparecieron ninguna de las partes el Tribunal declaró desierto el Acto.
Fue aperturado de pleno derecho el lapso probatorio, en fecha 08 de Agosto del referido año y Cumplidos como fueron los lapsos procesales, este Tribunal pasa a decidir sobre la presente causa, vencido como se encuentra dicho lapso para dictar Sentencia, haciéndose las siguientes consideraciones:

M O T I V A:

La Demanda interpuesta por la madre resulta ser de Aumento de Obligación Alimentaria, según lo dispuesto en el último aparte del Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Alega la madre solicitante que necesita cubrir gastos de alimentación, vestuario, Educación, calzados, gastos médicos y medicinas, Recreación y demás que tengan que ver con el sustento de sus hijos y que desde hace más de cinco (5) años, la cantidad aportada por el padre de sus hijos, ciudadano Carlos Alfredo Ortega, por tal concepto era la cantidad de Diez Mil (Bs. 10.000,oo) Bolívares mensuales, lo que le es totalmente insuficiente para cubrir los gastos mencionados y que desde hace más de un (1) año, éste, es decir, el padre de sus hijos no volvió a pasarles absolutamente nada, que ella no tiene trabajo, es por lo que solicita que este convenga o en su defecto este Tribunal le fije la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales y la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (Bs. 100.000,00) como Bonificación Especial en los meses de Agosto de cada año. para cubrir gastos de útiles, uniformes, Calzados Escolares y CIEN MIL BOLÍVARES, (Bs. 100.000,00) en los meses de Diciembre de cada año, para cubrir gastos de vestuario y calzado y otros gastos de fin de año.

La solicitante acompaña su escrito como medios de prueba, acompañados del libelo de la Demanda las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros. 317 del año 1991; correspondiente al Adolescente Carlos Alexander y 289 del año 1994, correspondiente a la niña Jennifer Yulithse, expedidas por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, hijos de los ciudadanos: Carlos Alfredo Ortega y Ninfa María Hernández Betancourt, a cuyas actas se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1360 del Código Civil Venezolano, probándose así mismo la minoridad y en consecuencia la competencia de este Tribunal para conocer del presente procedimiento. Así se Declara.
La madre del Adolescente y de la niña está legitimada para ejercer el reclamo alimentario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La Solicitud para la fijación Alimentaria puede ser formulada por su padre o su madre o por quien lo represente, por ascendentes, por sus parientes colaterales hasta cuarto grado, por quien ejerza la Guarda, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección”.

Debidamente citado el ciudadano, Carlos Alfredo Ortega, mediante Boleta en fecha 28 de Julio del 2005, debidamente consignada en este Tribunal por el Alguacil del mismo en fecha 02 de Agosto 2005, y fijado el acto conciliatorio para el día Cinco (05) del mismo mes y año, no habiendo comparecido el demandado, se declaró Desierto el Acto. Así pues, éste no dio contestación a la demanda, por lo que nada alegó ni probó con relación a la misma.

Por otra parte son obvios los requerimientos del Adolescente Carlos Alexander y la niña Jennifer Yulithse, a la fijación de un Aumento de obligación Alimentaria, debido a: 1) La necesidad de cubrir gastos básicos como son Alimentación, vestuario, Asistencia Médica, medicamentos, útiles escolares calzados y actividades recreacionales, así como otros gastos relacionados con su educación y manutención. 2) Que el Demandado no asistió al acto conciliatorio fijado por este Juzgado, se pone en evidencia la negativa o la falta de interés que tiene el padre de cumplir con su Obligación Alimentaria ya que esa es una obligación de ambos padres y no solo de quien tenga la Guarda de los menores. 3) Que no fueron demostrados los ingresos del padre demandado, pero en su solicitud la madre manifiesta que el mismo se desempeña como Encargado de la Finca “La Paquera”, propiedad del ciudadano Elías Mendoza. Este Tribunal para la Fijación del aumento de la Obligación alimentaria, estima los Ingresos del Trabajador en Salarios Mínimos., según lo expuesto en Artículo 369 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. 4) Que hay que considerar el deber compartido que tienen ambos padres para con sus hijos, según el Artículo 366 ejusdem.
Además, debe el Tribunal advertir que la Obligación Alimentaria está establecida en nuestro Ordenamiento Jurídico quien impone esta obligación a los padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el Derecho a un nivel de vida adecuado a sus hijos, de conformidad con el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así se desprende del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece en su último aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria”. Así mismo el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, establece: “La Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.
Debe además, tomar en cuenta este Juzgador que son básicas, elementales, las necesidades de los niños de autos, en virtud que son públicos y notorios los índices de inflación desde hace cinco años hasta la presente fecha, tomando en cuenta “…la tasa de inflación determinante por los índices el Banco Central de Venezuela”. En consecuencia, este Tribunal considera procedente la petición de la Reclamante y Aumenta la Obligación Alimentaria, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) Mensuales, en beneficio del Adolescente Carlos Alexander y la niña Jennifer Yulithse Ortega Hernández, a partir del último del mes y año en curso y una Bonificación Especial por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), en los meses de Agosto de cada año, para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares y CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), en los meses de Diciembre de cada año como Bono Complementario para cubrir gastos de vestuario, calzado y otros. Así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria interpuesta en fecha Diecisiete de Mayo del 2005, por la ciudadana Ninfa María Hernández Betancourt, en beneficio de sus hijos, Adolescente Carlos Alexander y la niña Jennifer Yulithse Ortega Hernández, en contra del padre de estos ciudadanos: Carlos Alfredo Ortega y en consecuencia, fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), que deberán ser suministrados por el ciudadano, Carlos Alfredo Ortega, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.202.002, a partir del último día de Febrero 2005, en y una y una Bonificación Especial por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), en los meses de Agosto de cada año, para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares y CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), en los meses de Diciembre de cada año como Bono Complementario para cubrir gastos de vestuario, calzado y otros. En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 30 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, se deja por Sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado, según lo previsto por el Artículo 374 ibidem, así como queda además obligado el padre a colaborar en un aumento del cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gasto de eventualidad en el desarrollo integral de sus hijos, para el caso de enfermedades, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes, recreación y cualquier otro dentro de la amplitud señalada por el Artículo 365 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley. Y por cuanto el presente fallo, se encuentra fuera de Lapso, Notifíquense las Partes.

Dada, sellada, y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Seis (06) días del mes de Febrero (02) de 2006. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. José Lindolfo Camacho
La Secretaria,

Leticia A. Monagas.

En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia y se libraron Boletas de Notificación a las partes.
Conste:
Leticia M.
Secretaria

EXP. 008/2.005.