REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de febrero de 2006.
195° y 146°

Por cuanto el Tribunal observa que ha transcurrido el plazo de cinco (5) días de despacho siguientes al 25-01-2006, fecha de la sentencia interlocutoria que declara con lugar la cuestión previa, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en la oportunidad legal, sin que la parte accionante haya dado cumplimiento a lo ordenado en dicho fallo, subsanar el defecto de forma en el cual incurrió en el libelo de demanda; y por cuanto, tal incumplimiento se enmarca dentro de las previsiones pautadas en el artículo 354 ejusdem, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES con los efectos señalados en el artículo 271 ejusdem. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia de Ley.
La Juez Temporal,

Abg. SONIA FERNANDEZ
El Secretario,

JOSÉ ROMÁN.



Exp. N° 1898.-
SF/JR/mm.-