REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Barinas, 01 de Febrero de 2006.
195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL : EK01-X-2004-000002
ASUNTO : EP01-R-2005-000206


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el abogado GABRIEL DE JESÚS LINARES, en su condición de defensor privado del ciudadano: LEOMAR JAVIER RÍVAS QUINTERO en el asunto N° EK01-X-2004-000002, contra LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 04, en fecha 28-11-2005 en la que lo CONDENÓ a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado con el Artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal vigente antes de la reforma, en perjuicio de la ciudadana: INES DELIA GUIZA DE COLLAONE.


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es el de defensor privado. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 452 Ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por el abogado GABRIEL DE JESÚS LINARES, en su condición de defensor privado del ciudadano: LEOMAR JAVIER RÍVAS QUINTERO, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.




D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por el abogado GABRIEL DE JESÚS LINARES, en su condición de defensor privado del ciudadano: LEOMAR JAVIER RÍVAS QUINTERO, contra la sentencia dictada en Juicio Oral y Público de fecha 28/11/2005, y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.


De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO MENDOZA ISTURI


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE.


LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES.



Asunto N° EP01-R-2005-000206.
TMI/APP/MVT/CP/monse.-