REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001878
ASUNTO : EJ01-R-2006-000002

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Acusado: Angel Fernando Superlano

Victima: Eilyn Liztmer Parra Matheus

Defensor Privado: Abg. Alfredo Valderrama

Representación Fiscal: Abg. Abraham Valbuena, Fiscal 1° del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Auto

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alfredo Valderrama, Defensor Privado del acusado Angel Fernando Superlano, contra el auto dictado en fecha 24.01.06 por el Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la nulidad planteada por la defensa. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado Angel Fernando Superlano.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal c, la disposición señala: “Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En la presente apelación el denunciante manifiesta que apela de la decisión del Tribunal de declarar sin lugar la solicitud de nulidad por él interpuesta, en cuanto al planteamiento del rechazo a la acusación fiscal. Esta Alzada, de conformidad con el Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, el cual establece que el Recurso de Apelación no procederá: “Este recurso no procederá si la solicitud es denegada”, tal como se evidencia en el presente caso, la nulidad fue solicitada al a quo, siendo declarada sin lugar; en consecuencia, el presente recurso de apelación así interpuesto, debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 procesal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Alfredo Valderrama, Defensor Privado del imputado Angel Fernando Superlano, contra el auto dictado en fecha 24.01.06 por el Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la nulidad planteada por la defensa. Todo de conformidad con el último aparte del artículo 196 y el literal “c” del artículo 437, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE


LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES V.


TRMI/APP/MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EJ01-R-2006-000002