Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000049
ASUNTO : EL01-R-2006-000005




PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.



Penado: Henry José Arévalo.

Victima: El Estado Venezolano.

Abogado Defensor: Abogado: Esteban Meneses, Defensor Público de Presos.
Delito: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..

Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)



Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de revisión interpuesto por la Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Abogada NERYS CARBALLO JIMENEZ, en virtud de la entrada en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida al penado: Henry José Arévalo, quien fue condenado por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El recurso de revisión fue interpuesto por una de las partes que está expresamente legitimada, como lo es la Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, tal como lo establece el artículo 471 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que la decisión objeto del presente recurso es recurrible por vía de revisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 Ordinales 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 ejusdem, el recurso de revisión interpuesto por la Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Abogada Nerys Carballo Jiménez, debe ser declarado Admisible. Así se decide.


D I S P O S I T I V A.


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Admisible el Recurso de Revisión interpuesto por la Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Abogada Nerys Carballo Jiménez, en virtud de la entrada en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la QUINTA (05) AUDIENCIA siguiente a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.


El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.



El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro


La Secretaria.

Carolina Paredes.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.,

Carolina Paredes.

Asunto: EL01-R-2006-000005.
TRMI/APP/MVT/CP/ ydcg.-