Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000273
ASUNTO : EP01-R-2005-000087

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.


Acusado: Hancel de Jesús Falcón Jiménez

Victima: Julio Ramón Dávila León y Mary Yuste Hernández Rodríguez

Abogado Querellante: César Quiroz.

Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito en Grado de Complicidad Necesaria.

Representación Fiscal Abg. ABRAHAM VALBUENA. Fiscal Primero del Ministerio Público.

Defensa Privada: Abg. Adolfo Cepeda.

Motivo: Apelación de Sentencia (Admisibilidad)


Corresponde a esta Alzada conocer de los recursos de apelación interpuestos por el Abogado Abraham Valbuena Pérez, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de este Estado y el abogado querellante César Quiroz, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de mayo de 2005 y publicada en fecha 26 de Mayo de 2005, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió al ciudadano: Hancel de Jesús Falcón Jiménez, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en Grado de Cómplice Necesario. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son la Representación Fiscal y el Abogado Querellante. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 16 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 Ordinales 2° y 4° y 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado Abogado Abraham Valbuena y el abogado querellante César Quiroz, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado Abogado Abraham Valbuena y el abogado querellante César Quiroz, contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2005 y publicada en fecha 26 de Mayo de 2005, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió al ciudadano: Hancel de Jesús Falcón Jiménez, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en Grado de Cómplice Necesario; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Jueza Accidental, La Jueza Suplente Especial,

Magüira Ordóñez María Violeta Toro

La Secretaria,

Carolina Paredes

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Carolina Paredes

Asunto: EP01-R-2005-0000087
TRMI/MO/MVT/CP/ydcg..-