REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Barinas, 21 de Febrero de 2006.
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005708
ASUNTO : EP01-R-2006-000011
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos CARLOS JULIO PÉREZ y JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ, en el asunto signado con el N° EP01-P-2005-005708, contra el Auto dictado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de Enero del año 2006 y publicado en fecha 20 de Enero del año 2006, en el que admitió las pruebas testimoniales de los ciudadanos GARCÍA CORTÉS JUAN CARLOS y GARCÍA CORTÉS CARLOS ALBERTO, para declarar en el juicio oral y público.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Defensora Privada. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la recurrente fundamenta su recurso de conformidad con el artículo 447 Ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos CARLOS JULIO PÉREZ y JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por la ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos CARLOS JULIO PÉREZ y JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada en fecha 17 de Enero del año 2006 y publicada en fecha 20 de Enero del año 2006, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
ASUNTO N° EP01-R-2006-000011.
TMI/APP/MVT/CP/monse.-