Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2006-000008
ASUNTO : EG01-X-2006-000001
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
ASUNTO: EG01-X-2006-000001
Imputados: José del Carmen Arias Sosa y Franklin Arias Gómez
Defensor: José Gerardo Rincón y Marco Aurelio Gómez
Victima: Miguel Ángel Molina Contreras y Maribel Ramírez de Molina
Motivo: Inhibición
Procedencia: Corte de Apelaciones
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALEXIS PARADA PRIETO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2006-000008, seguida a José del Carmen Arias Sosa y Franklin Arias Gómez. En base al Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;”
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…” Habiendo hecho una revisión de las actas procesales que conforman la causa signada bajo el N° EP01-R-2006-000006, seguida contra los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA y FRANKLIN ARIAS SOSA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.362.253 y 16.334.097, en su mismo orden respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408, Numeral 1°, en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y 417 del Código Penal, respectivamente, siendo que en fecha 21 de Abril del año 2005, emití opinión acerca del fondo del asunto en la causa que fue llevada por esta Corte de Apelaciones bajo el N° EP01-R-2004-100, en la que se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Defensor Privado José Gerardo Rincón Sánchez contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15.09.04. Se condenó a los acusados: JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA, antes identificado, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, cometido en perjuicio del ciudadano Miguel Angel Molina Contreras; y, al acusado FRANKLIN ARIAS GOMEZ, a cumplir la pena de tres (3) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, cometido en perjuicio de los ciudadanos Miguel Angel Molina Contreras y Maribel Ramírez de Molina. Asimismo se condenaron a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se le eximieron del pago de las costas procesales, a tenor de lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional y se mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada en fecha 03.03.05 por esta Corte de Apelaciones, todo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos: 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 457 en su primer aparte; 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal; 16, 37,88 y 417 del Código Penal; es por todo ello que, de conformidad con los artículos 86 numeral 7, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a inhibirme en la presente causa. Es todo.…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALEXIS PARADA PRIETO en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2006-000008.
Dr. Trino Mendoza Isturi
El Juez Suplente Especial
La Secretaria.
Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto Nº: EG01-X-2006-000001
TRMI/MVT/CP/ydcg.-
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